Por: CESAR LORDUY.
Cuando todos los indicadores prueban el crecimiento de Barranquilla, y todas las fuerzas se han alineado a favor de la ciudad, surge una diferencia a todas luces inconvenientes, debido a que el Honorable Concejo Distrital, unas veces concede, tal como sucedió en enero de este año, y otras veces quita o niega como ocurrió el día viernes 1°de agosto de 2014, autorizaciones a la Alcaldía de Barranquilla, para contratar.
Las razones del Concejo para negarlas, con soporte en cantidad de normas, jurisprudencia y temor frente a las acciones de los organismos de control, se resumen en palabras de la Corte Constitucional, en que si esa corporación “puede reglamentar el ejercicio de sus propias funciones, y una de sus funciones es la de autorizar al alcalde para contratar, se concluye lógicamente que tales corporaciones cuentan con la competencia constitucional para reglamentar el ejercicio de tal atribución”.
En otras palabras, el Concejo para poder autorizar debe de manera previa reglamentar las materias y cuantías que serán objeto de autorización posterior, pero mientras eso no suceda, no puede negarse a autorizar lo que no ha reglamentado. Como ese reglamento no ha sido expedido aún, por sustracción de materia, no hay ningún contrato para el cual la alcaldía, de manera previa, deba solicitarle autorización al concejo, y si lo hiciera por la importancia de éste para la ciudad, no significa que tenga la facultad para negarla.
La autorización no opera, como mal se ha interpretado para todo tipo de contratos que requiera firmar la alcaldía, lo contrario equivaldría a quitarle a ésta la competencia para celebrar los contratos y convenios necesarios para la ejecución del presupuesto, el plan de desarrollo y el programa de valorización. Por ello la jurisprudencia ha manifestado que el régimen de las autorizaciones es exceptivo y no es la regla general.
La regla general para contratar la tiene es la Alcaldía que no requiere que le autoricen lo que ya tiene ope legis, es decir, por ministerio y mandato de la Ley, y la excepción para autorizar la tiene el Concejo Distrital, que hasta tanto no dicte su reglamento, solo es competente en cinco (5) eventos taxativamente definidos: contratación de empréstitos, contratos que comprometan vigencias futuras, enajenación y compraventa de bienes inmuebles, enajenación de activos, acciones y cuotas partes, concesiones y las demás que determine la ley.
Sea bueno alertar desde ahora que el Concejo no puede reglamentar el proceso de contratación del Distrito, pero si tiene la facultad para expedir el reglamento, que según la Corte Constitucional “debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada”, de tal forma que no “se obligue al alcalde a solicitar autorizaciones del concejo en todos los casos en que vaya a contratar, sino únicamente en los que tal corporación disponga, en forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Carta Política”.
Aunque parezca increíble, las razones que se invocan, para hoy no dar las autorizaciones, incluyendo el temor a los organismos de control, son exactamente las mismas por las que se deben aprobar, dado que hasta ahora el Concejo no tiene facultades, para quitarlas o negarlas.