Veedurías: caso ronda del arroyo del Country

Por : Horacio Brieva M.

Las veedurías son un instrumento que estimula la Ley. Y conviene que hagan parte de la estética ciudadana. Del paisaje democrático. En el plan de Protransparencia son un componente importante de una de sus tres líneas estratégicas. En 2014 iniciamos cinco, previa formalización de estas en la Personería. Me propongo ir mostrando los resultados de las indagaciones que hicimos en alianza con otras organizaciones.

Una tiene que ver con intervenciones u omisiones de la Administración Distrital en la ronda del arroyo del Country, que va de la carrera 53 a la 59, para lo cual –vía derecho de petición– solicitamos las debidas explicaciones. Trabajamos de la mano de Ipat Vial SAS y recogimos las inquietudes de los vecinos de Villa Country, plasmadas en varias cartas sin solución dirigidas a la alcaldesa Elsa Noguera.

En el sector hay varios problemas. Pero la veeduría se concentró en una edificación y una zona de parqueo sobre el área verde de la ronda del arroyo, ubicadas en los dos extremos del tramo citado.

En relación con la construcción de una edificación sobre la ronda del arroyo del Country, en el sector de la carrera 53, con la cual se amplió el Centro Comercial Villa Country, la secretaria de Control Urbano y Espacio Público, Diana Amaya Gil, nos remitió a la licencia de construcción, en la modalidad de modificación-ampliación, otorgada por la Curaduría Urbana Nº 1 mediante la Resolución Nº 637 del 30 de diciembre de 2010. Hasta aquí todo parece normal. Pero esta resolución dispone en el numeral 11 de los ‘Considerando’, en cuanto al alineamiento Nº A6425 expedido por la Secretaría de Planeación Distrital, que el inmueble debe conservar 15 metros respecto al borde del arroyo.

¿Por qué se permitió y se permite aún –si el alineamiento ordenaba mantener 15 metros entre la línea de construcción y el borde del arroyo– la ocupación del espacio público?

Respecto a la construcción de un área de parqueo en la zona verde de la ronda del arroyo del Country, cercana al puente de la carrera 59, Foro Hídrico respondió, el 30 de diciembre de 2014, que “a solicitud de la comunidad se ejecutaron algunas obras adicionales con el fin de mejorar las condiciones urbanísticas y paisajísticas del parque, dotándolo así de zonas duras y zonas verdes y de ninguna manera se concibió la ejecución de dichas obras para facilitar zonas de parqueo para un grupo determinado de habitantes”.

La Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, en agosto de 2014, le pidió a la de Movilidad que se verificara si está permitido el estacionamiento de vehículos en la calle 77C carrera 58, esquina sur-oriental, frente a lo cual esta última informó: “En el tramo de la calle 77C entre carreras 55 y 59B hay señalización SR-28 (Prohibido parquear) en el costado oriental”. Curiosamente, la señal prohibitiva está ubicada antes de la zona de parqueo (zona dura) que permite el estacionamiento de vehículos sobre lo que antes fue área verde.

Este par de regalos a particulares confirma que donde más flaquea la autoridad distrital es en la protección del espacio público.

@HoracioBrieva

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