Qué quiere y necesita la ciudad (IV)

POR : HORACIO BRIEVA M.

La semana pasada la agenda mediática de la ciudad se calentó por cuenta de la discusión en torno a los Fondos de Desarrollo de las Localidades. El que no se hayan constituido, como lo ordena la Ley 1617 de 2013, y persista una tenaz resistencia a crearlos, tiene su explicación. La dio, certeramente, Rachid Náder, rector seccional de la Universidad Libre, en un conversatorio realizado el miércoles pasado por iniciativa de la Fundación Foro. Náder dijo que Barranquilla aún no ha transitado de la Constitución de 1886 a la de 1991, es decir, de la democracia representativa a la democracia participativa.

La Administración distrital dice que esta ley le genera dudas, que para despejarlas ha elevado consultas a los ministerios del Interior y de Hacienda, y que una vez sea reglamentada procederá a aplicarla.
Vamos por partes. Yo he leído esta ley con cierto detenimiento y tengo, sin ser abogado, la mejor opinión de su arquitectura jurídica. Fue hecha para los distritos creados y por crear, exceptuando el de Bogotá, que responde a un régimen especial, y propugna, acertadamente, por el fortalecimiento de la descentralización, la desconcentración y la participación ciudadana a través de las veedurías. Y hay algo muy curioso: la ley fue una iniciativa de Germán Vargas Lleras cuando era ministro del Interior, y no se entiende que la alcaldesa Elsa Noguera se muestre remisa a cumplirla, siendo ella de Cambio Radical.

La Ley 1617 toma del régimen especial de Bogotá (contenido en el Decreto-Ley 1421 de 1993) dos artículos claves.  Uno es el 89, que, al igual que el 64 de esta ley, establece que no menos del 10% de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito se asignará a las Localidades. El otro es el 87, y, al igual que el 61 de la citada ley, ordena que en cada Localidad haya un Fondo de Desarrollo que tendrá patrimonio autónomo y personería jurídica. Además, este artículo 61 añade que el ordenador del gasto será el alcalde local.

Resulta que –en el proyecto de presupuesto del Distrito para 2015– los ingresos corrientes totalizan cerca de un billón 667 mil millones de pesos, y de este total a las Localidades hay que transferirles el 10% para que lo ejecuten los alcaldes locales con el acompañamiento de los ediles. El 90% del presupuesto debe ejecutarlo la alcaldesa mayor. Así es como tiene que funcionar la descentralización territorial, según la Ley 1617. No hay fórmulas intermedias.

Por eso, no es válido el argumento de la Alcaldía Distrital de que la ley debe reglamentarse. Los abogados que han opinado sobre el tema dicen que no hay nada qué reglamentar. Que la ley es clara y tajante.

Cuando a mí me han preguntado a qué atribuyo la renuencia a cumplir esta norma, mi respuesta ha sido que a la Administración actual no le cabe en la cabeza la gobernanza democrática, como lo he afirmado en las últimas columnas. Si le cupiera, sería la más entusiasta en la aplicación de la Ley 1617. Ojalá la ciudadanía logre entender la importancia de esta discusión. ¿Los concejales podrían ayudar en esta tarea?

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