Ediles y organizaciones de la sociedad civil barranquillera –como Protransparencia– han pedido, casi megáfono en mano, que se constituyan los Fondos de Desarrollo en las cinco Localidades de la ciudad, dando aplicación a la Ley 1617 de 2013, por medio de la cual se expide el régimen de los Distritos Especiales.
Tres años después de promulgada la ley, los Fondos de Desarrollo Local, FDL, siguen sin crearse en Barranquilla, porque el pensamiento que ha predominado en la Alcaldía gusta del poder concentrado y no simpatiza con compartir las decisiones del gasto público. Las Localidades no tienen ni autonomía ni participación. La descentralización es una cáscara vacía. Los alcaldes locales y ediles son simples adornos de una arquitectura institucional centralizada que desconfía de la democracia comunitaria.
Ha aducido siempre la Alcaldía, para justificar su demora en la implementación de la ley, que tenía que esperar su reglamentación. Y por fin se ha dado con el Decreto 2388 del 11 de diciembre de 2015, el cual comenzó a regir desde el primero de enero.
Pero el decreto deja anémicos a los FDL porque, mientras el artículo 64 de la Ley 1617 dice que “no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración central del Distrito se asignará a las Localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas…”, este decreto excluye las rentas de destinación específica que financian fines determinados, contratos, acuerdos de pasivos y gastos de Concejo, Contraloría y Personería. Además, la Alcaldía podrá deducir, del 10% legalmente destinado a las Localidades, las inversiones físicas que haga en cada una de ellas con los ingresos corrientes de libre destinación.
Otra puñalada del decreto es que en cualquier momento del año fiscal, el alcalde distrital podrá recortar el presupuesto y dejar a las Localidades colgadas. Tampoco los alcaldes locales podrán hacer operaciones de crédito, en tanto que el alcalde mayor puede endeudarse hasta el cuello.
Por último, queda la sensación de que los ministros Juan Fernando Cristo y Mauricio Cárdenas, quienes suscriben el decreto, no leyeron el artículo 64 de la Ley 1617 que deja muy claro que el indicador para la distribución de los ingresos en las Localidades es el de las necesidades básicas insatisfechas y no el tamaño de la población, como lo plantea el decreto. Esto significaría, si nos atenemos a las cifras del Dane y de la Secretaría de Planeación, que una Localidad como Norte Centro Histórico, con mayor población y menor porcentaje de necesidades básicas insatisfechas, podría recibir más que el Suroccidente y el Suroriente, con menor población y más necesidades básicas insatisfechas. Se quebrantaría el espíritu de la ley de cerrar las brechas económicas y sociales.
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