InicioNoticiasVilla Country: donde el espacio público se regala a particulares

Villa Country: donde el espacio público se regala a particulares

Una veeduría de la Fundación Protransparencia a las intervenciones u omisiones de la Administración Distrital en la ronda del arroyo del Country, que va de la carrera 53 a la 59, solicitó explicaciones a través de un derecho de petición por varios problemas que afectan al sector:

Dos construcciones sobre el área verde de la ronda del arroyo, situadas en los dos extremos del tramo citado: una edificación y una zona de parqueo.

El continuo desperdicio de agua tratada sobre el canal del arroyo y la presencia allí de lavadores de carros.

Las basuras y excrementos en la zona del canal.

El congestionamiento vehicular por movimiento de carga y pasajeros en el sector.

La presencia de actividades de microtráfico de alucinógenos, de acuerdo con quejas recibidas de la comunidad del sector.

La secretaria de Control Urbano y Espacio Público, Diana María Amaya Gil, reconoce que es competencia de esa dependencia la ocupación del espacio público en el área del arroyo del Country, “de conformidad con las funciones otorgadas mediante Decreto 868 de 2008, modificado por el Decreto 890 del mismo año” (Ver respuesta de Control Urbano y Espacio Público), y respecto a la ocupación por las dos construcciones citadas da estas explicaciones:

En relación con la construcción de una edificación a nombre de Falabella, sobre la ronda del arroyo del Country en el sector de la carrera 53, con la cual se amplió el Centro Comercial Villa Country, nos remite la funcionaria a la Licencia de Construcción, en la modalidad de Modificación-Ampliación, otorgada por la Curaduría Urbana Nº 1 mediante Resolución Nº 637 del 30 de diciembre de 2010. Hasta aquí todo parece normal. Pero esta resolución dispone, en el Numeral 11 de los “Considerando”, en cuanto al Alineamiento Nº A6425, expedido por la Secretaría de Planeación Distrital, que el inmueble debe conservar 15,00 metros respecto al borde del arroyo. Además en su artículo sexto, la resolución establece: “Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 53 del Decreto 1469 de 2010”. (Ver Resolución Nº 637 de la Curaduría Urbana Nº 1)

¿Por qué si el Alineamiento ordenaba mantener 15 metros entre la línea de construcción y el borde del arroyo, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público permitió, y aún permite, la ocupación de ese espacio público invadido? ¿A qué otra autoridad corresponde, entonces, el desalojo y demolición de ese abuso?

Respecto a la construcción de un área de parqueo de vehículos sobre la zona verde del Arroyo del Country en el extremo próximo al puente de la carrera 59, el Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas – Foro Hídrico – respondió, en comunicación del 30 de diciembre de 2014, que “a solicitud de la comunidad se ejecutaron algunas obras adicionales con el fin de mejorar las condiciones urbanísticas y paisajísticas del parque, dotándolo así de zonas duras y zonas verdes y de ninguna manera se concibió la ejecución de dichas obras para facilitar zonas de parqueo para un grupo determinado de habitantes”.
Foro Hídrico reconoce que contrató “las obras de remodelación y adecuaciones (en el) parque ubicado en la calle 77 (entre las) carreras 57 y 59 B; las obras (se) iniciaron el día 27 de diciembre de 2011 y culminaron el 19 de julio de 2012”. (Ver respuesta de Foro Hídrico)

Por su parte, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público le solicitó en agosto de 2014 a la de Movilidad que se verifique si está permitido el estacionamiento de vehículos en la calle 77 C carrera 58 esquina sur-oriental, frente a lo cual ésta última informa que “en el tramo de la calle 77C entre carrera 55 y 59B hay señalización SR-28 (PROHIBIDO PARQUEAR) en el costado oriental”, pero, curiosamente, la señal prohibitiva está ubicada antes de la zona de parqueo (zona dura) que dispuso el estacionamiento de vehículos sobre lo que antes fue área verde de la ronda del Arroyo del Country. (Ver respuesta de Secretaría de Movilidad a Espacio Público)

“VEEDURÍA A LAS ACTUACIONES DE LA ALCALDÍA DISTRITAL RESPECTO AL PARQUE LINEAL DE LA RONDA DEL ARROYO DEL COUNTRY

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