Veedurías: caso Electricaribe (IV)

Por: Horacio Brieva M.

Cuando Amylkar Acosta fue ministro de Minas y Energía, se recrudeció la crisis de Electricaribe. Para conjurarla, se realizaron inversiones por $1,1 billones. Si los activos son propiedad de la empresa y no existe un contrato de concesión entre esta y el Estado, ¿en manos de quién quedan los activos producto de esa inversión? ¿Hasta cuándo la Nación seguirá siendo el músculo financiero de Electricaribe?

Al no haber contrato, podría estar violándose el artículo 55 de la Ley 143 de 1994: “Mediante el contrato de concesión, la Nación, el departamento, el municipio o distrito competente podrán confiar en forma temporal la organización, prestación, mantenimiento y gestión de cualquiera de las actividades del servicio público de electricidad a una persona jurídica privada o pública o una empresa mixta, la cual lo asume por su cuenta y riesgo, bajo la vigilancia y el control de la entidad concedente. La vigilancia y control del concedente no obsta para que el Ministerio de Minas y Energía, así como otros organismos estatales ejerzan sus facultades legales de regulación, fiscalización, control y vigilancia… El otorgamiento de la concesión se hará mediante oferta pública a quien ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas para el concedente y en beneficio de los usuarios…”. Pero no solo hay omisión de la Nación: según el artículo 57 de la misma ley compete a gobernadores y alcaldes concesionar las redes regionales de transmisión y la distribución de la electricidad, respectivamente.

Los abogados acuciosos deberían estudiar qué acciones  podrían emprenderse ante esta generalizada omisión en el cumplimiento de la norma. Nos emocionamos cuando el representante David Barguil, presidente del Partido Conservador, protagonizó un candente debate en el que se conoció que entre Electricaribe y el Estado no había  ningún contrato. Desde entonces, ha guardado silencio y Electricaribe se ha consolidado como el principal riesgo a la competitividad regional.

Con un mercado eléctrico segmentado en ‘regulado’, ‘no regulado’, ‘normalizado’ y ‘no normalizado’, sumado a la integración vertical de la comercialización con la generación, la transmisión y la distribución, se facilita la distorsión de precios, lo cual provoca el ‘descreme’ (o selección de segmentos) para obtener mejores márgenes de utilidad. Por eso, Unión Fenosa, sagazmente, dividió sus acciones en Electricaribe, Electricaribe Mipymes, Energía Empresarial y Energía Social, pero decidió dedicarse a esta última porque le reporta superiores ingresos por cuenta del costo del kWh en los sectores subnormales, donde, con iguales costos en la compra de energía, venden a los pobres a una tarifa 3,5 veces mayor que en los sectores normalizados.

Es aberrante nuestro entreguismo a las multinacionales: la Unidad de Planeación Minero-Energética planifica inversiones para que el capital privado se expanda sin remunerar al Estado; la Comisión de Regulación de Energía y Gas estructura las tarifas dizque para regular los mercados pero reduce las pérdidas a los privados, y la Superservicios permite todo tipo de abusos a los usuarios.

@HoracioBrieva


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