Por: Horacio Brieva.
Como se sabe, la Comisión de Presupuesto del Concejo negó a la Alcaldesa unas autorizaciones para contratar. EL HERALDO, en su editorial del sábado, analizó el tema. Luego, el secretario de Hacienda, Raúl Lacouture, habló de presentar una ‘hoja de ruta’ para que se vayan autorizando los contratos uno a uno. Y ayer la secretaria General, Natalia Abello, anunció que la Alcaldesa solicitará al cabildo que expida el reglamento de autorizaciones. El concejal Carlos Rojano me expresó: “La alcaldesa no dice la verdad cuando afirma que no puede contratar ni un portero ni comprar un lápiz, pudiendo hacerlo, y la Administración Distrital debe decir con claridad para qué quiere las autorizaciones”.
Vamos por partes ya que en el tema ha imperado la confusión. He utilizado la palabra autorizaciones porque eso es lo que pueden entregarles los concejos a los alcaldes: autorizaciones para contratar. Todo el mundo, incluido yo hasta hace unos días, ha usado el término facultades, que es una inexactitud porque los concejos no entregan facultades para contratar; éstas son, constitucional y legalmente, exclusivas de los alcaldes. Es la primera aclaración. Y esto no lo he sacado de mi propio caletre; lo he extraído de lo que pertinentemente señalan la Constitución, las leyes 136/94, 1551/2012, sentencias de la Corte Constitucional, fallos de la justicia contenciosa, y revistas especializadas en derecho administrativo.
Con la solicitud al Concejo del reglamento de autorizaciones – que establece la ley – la Alcaldía ha empezado a corregir, desechando, supongo, la extraña propuesta de la ‘hoja de ruta’. ¿Los funcionarios del Distrito y sus asesores no se habían dado cuenta de que ese reglamento es un mandato legal? ¿Tenía que decirlo EL HERALDO para que la Alcaldía fuese consciente de esta omisión?
La alcaldesa, en efecto, puede seguir contratando y sólo requiere autorización del Concejo para los tipos contractuales señalados – específicamente – en el artículo 18 parágrafo 4 de la Ley 1551. Que son: “1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley”. Cuando los concejos pretenden atribuirse la potestad de conceder autorizaciones a los alcaldes – para todo tipo de contratos – incurren en desbordamiento de sus competencias.
Pero el error viene de atrás. Por ejemplo, el Acuerdo 034 de diciembre 30 de 2013 faculta y autoriza a la Alcaldesa, hasta junio 30 de 2014, para ordenar los gastos necesarios, adelantar procesos de selección y celebrar unos contratos. Insisto: es autorizar, no facultar, y los alcaldes no tienen que solicitar tales autorizaciones para ordenar el gasto. Los concejos tampoco pueden inmiscuirse en los procesos de selección de contratistas, y menos conceder, repetimos, autorizaciones para toda clase de contratos. Este impresentable tira y jala, lleno de incoherencias jurídicas, deja muy mal parada a la institucionalidad territorial. Deplorable que esto pase en Barranquilla.
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