La confusión sigue reinando

POR: HORACIO BRIEVA.

Con el anuncio del Gobierno Distrital de que presentará tres proyectos de Acuerdo, que estaban recogidos en el proyecto archivado por el Concejo, podría pensarse que las sesiones extraordinarias de la corporación, que comenzaron este lunes y terminan el martes 26, tienen asegurado un escenario de deliberación productiva y aprobatoria. La ciudad espera que la condición fundamental para que estas sesiones sirvan al desarrollo local es que los debates se hagan – dentro de la mayor transparencia – con arreglo a proyectos de Acuerdo ajustados a la normatividad.

Una ciudad del tamaño demográfico y económico de Barranquilla, y del peso político e institucional que tiene en Colombia, ve maltratada su imagen cuando dos instituciones democráticas claves como la Alcaldía y el Concejo se trenzan en una discusión estéril sobre asuntos ya resueltos –  creemos que de manera clara – por la jurisprudencia.

Sin embargo, pareciera persistir la confusión. Dos de los tres proyectos anunciados  – los relacionados con vigencias futuras y movimientos presupuestales  – se ajustarían a las competencias del Concejo. Pero el proyecto que plantea celebrar contratos podría ratificar la errónea insistencia de solicitar autorizaciones al Concejo para todos los contratos, lo cual iría en contravía de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y de lo conceptuado por la Corte Constitucional y la justicia contenciosa administrativa en el sentido de que los concejos no pueden consagrar como regla general la autorización previa para toda clase de contratos.

No sobra hacer esta precisión: si se solicitan autorizaciones para movimientos presupuestales hay que tener claro que cuando se trate de recursos de cofinanciación provenientes de proyectos con entidades nacionales, departamentales y de cooperación internacional, deben ser adicionados estos recursos en el presupuesto municipal o distrital mediante decreto expedido por la Alcaldesa, quien sólo debe informar al Concejo de esa incorporación dentro de los diez días siguientes, según lo dispone el literal g del artículo 29 de la Ley 1551 que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994.

¿Por qué el Concejo no expide  el Reglamento de autorizaciones para contratar con base en lo que señala el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551? Escuché al doctor Luis Zapata, presidente del Concejo, y percibí que estaría abierto a considerar el tema.

¿Por qué el secretario de Educación no contrató todos los servicios de vigilancia y aseo y de alimentación escolar, desde los primeros meses del año, dado que el presupuesto aprobado por el Concejo en diciembre de 2013 incluye todos los recursos que se iban a recibir en 2014 del Sistema General de Participación y de la  cofinanciación del Ministerio de Educación?

¿De dónde sacan los concejales que se ya se agotaron el presupuesto y la plata de educación, teniendo en cuenta que los entes territoriales, a principios de año, presupuestan los recursos que les van a llegar para toda la vigencia y que éstos ingresan cada mes? La confusión sigue reinando.

@HoracioBrieva


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