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Frente a las sesiones extraordinarias del Concejo

Foto tomada de El Heraldo.

Una condición fundamental para que las sesiones del Concejo sirvan al desarrollo de la ciudad es que los debates se hagan – dentro de la mayor transparencia – con arreglo a proyectos de Acuerdo, de iniciativa gubernamental, ajustados a la normatividad. Cuando estos factores indispensables no concurren terminan reinando la confusión y la suspicacia, como se evidenció en días pasados.

Una ciudad del tamaño demográfico y económico de Barranquilla, y del peso político e institucional que tiene en Colombia, ve maltratada su imagen cuando dos instituciones democráticas claves como la Alcaldía y el Concejo se trenzan en una discusión estéril sobre asuntos ya resueltos – de manera clara – por la jurisprudencia.

Con la presentación de tres proyectos de Acuerdo, que estaban recogidos en el proyecto archivado, y con la manifestación del Concejo de trabajar con la Alcaldesa, podría pensarse que las sesiones extraordinarias que comienzan este lunes tienen asegurado un escenario de deliberación productiva y aprobatoria.

Pero persisten los equívocos por cierta presbicia normativa. Es cierto que los dos proyectos relacionados con vigencias futuras y movimientos presupuestales se ajustan a las competencias del Concejo. Sin embargo, en relación con este último, hay que aclarar que cuando se trata de recursos de cofinanciación provenientes de proyectos con entidades nacionales, departamentales y de cooperación internacional, pueden ser adicionados estos recursos en el presupuesto distrital mediante decreto expedido por la Alcaldesa, quien sólo debe informar al Concejo de esa incorporación dentro de los diez días siguientes, según lo dispone el literal g del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994.

Asimismo, el proyecto que plantea celebrar contratos y convenios ratifica la errónea insistencia en solicitar autorizaciones al Concejo para todos los contratos, lo cual va en contravía de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551, y de lo que ha conceptuado la Corte Constitucional y la justicia contenciosa administrativa en el sentido de que los concejos no pueden consagrar como regla general la autorización previa para toda clase de contratos. Asombra que el Gobierno Distrital ignore esto.

Tampoco puede el Concejo seguir esquivando la expedición del Reglamento de autorizaciones para contratar, conforme al parágrafo citado de la Ley 1551, pues de seguir omitiendo esa función se expone, como ha dicho la Corte Constitucional, a que los ciudadanos adelantemos una acción disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación.   Consideramos acertado que la Federación de Municipios se haya sumado a esta exigencia. Y todo esto pasa en Barranquilla en medio del acostumbrado silencio del actual contralor distrital, a quien la ciudad no conoce.

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