Precisiones en torno a Salamanca
POR: HORACIO BRIEVA
Don Enrique Lequerica Otero, accionista de la Sociedad Portuaria El Torno, a quien no he tenido el privilegio de conocer personalmente, me escribió, a raíz de mi columna pasada, una carta que me parece pertinente reseñar. Jorge Vergara Carbó, en un correo, me lo describe como un avezado conocedor del tema portuario.
Don Enrique dice que “las quemas (en Salamanca) se vienen dando todos los años, pero ninguna se puede ubicar dentro de los globos de terreno de la concesión solicitada por las empresas señaladas; pero, además, no se puede colocar a ninguno de los legítimos solicitantes de concesiones portuarias dentro de los terrenos del parque de Salamanca, y desconozco en qué se pueden beneficiar con los eventos de las quemas”. Se defiende diciendo que “los límites de Salamanca se encuentran en la Resolución 0472 del 18 de junio de 1998 del ministerio de Ambiente, la cual permanece vigente”. Y añade: “Primero es conveniente ubicar los límites del parque, luego graficar las coordenadas de las concesiones solicitadas y después decir si están total o parcialmente sobre el parque; para cualquier buen observador de planos, la escala para mostrar las 1.600 hectáreas solicitadas por la Alcaldía (de Sitionuevo), no se compara con las 17 hectáreas de la Sociedad Portuaria El Torno”.
Lo que dice don Enrique se resume en dos afirmaciones: las concesiones portuarias pedidas están por fuera de Salamanca, es decir, dentro de la Resolución 0472 de 1998 que expidió Eduardo Verano siendo ministro de Ambiente. Lo que yo entiendo – en mi ignorancia – es que las zonas que proyectan ahora como áreas portuarias sí pertenecieron a Salamanca, pero la citada resolución cedió un sector en la margen oriental del río Magdalena donde pueden funcionar puertos, como el de Palermo.
La contradicción que yo veo – y este es un país de contradicciones – es que en ese mismo año 1998, y antes de la resolución, el Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta – del cual hace parte Salamanca -, fue declarado sitio Ramsar por el Decreto 224 del 2 de febrero, en desarrollo de la Ley 357 de 1997 que acogió el Convenio Ramsar. La pregunta es: ¿esa resolución se contrapone, riñe, va en contravía del decreto referido o es perfectamente válida? César Lorduy, que sabe mucho de estos temas, seguramente podría aclarar este aparente enredo.
Don Enrique dice también en su carta que no se pueden vincular quemas con sociedades portuarias y que es un exabrupto jurídico implicar a estas sociedades si fuesen responsables de un delito, como la destrucción de recursos naturales.
Vayamos por partes. Nadie ha dicho que las quemas las hayan hecho estas empresas, y cuando yo cité el artículo 331 del Código Penal, que castiga los daños ambientales, no afirmé, porque no conozco ninguna prueba ni soy fiscal, que las sociedades portuarias debían responder, y si tuvieran que hacerlo, previa demostración de que cometieron un delito, responderían sus representantes legales, como cuando se demostró, por ejemplo, la estafa masiva de DMG. En este caso, respondió David Murcia Guzmán.