NI RECER LEE NI ANDREA CAMILA

He leído con atención los fallos de primera y segunda instancia, y de esa espesura de páginas surgen unas consideraciones que lo convidan a uno a la duda reflexiva: si hasta 2008 Recer Lee estudió en la ESAP cinco años y medio la carrera de administrador público con buenas notas, como en efecto está probado, ¿para qué iba a falsificar el diploma? En su defensa, él sostiene que la ESAP le entregó por ventanilla, en 2009, el diploma a su nombre, como ocurrió en otros casos, pero con el registro de un compañero de estudios de sus mismos apellidos. Luego, en 2014, corrigiendo el error, la ESAP le concedió a Recer Lee un nuevo diploma y tiempo después el acta de grado.

Como se sabe, el Pacto Histórico en Barranquilla logró, en lista cerrada, con 34.556 votos, una curul en el Concejo en las elecciones de octubre de 2023.

La obtuvo Recer Lee Pérez Torres, pero no ha podido ocuparla  por un fallo condenatorio a 9 años de prisión de la sala penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que cambió la sentencia absolutoria de primera instancia del Juez Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento. Tampoco ha podido entrar la segunda de la lista, Andrea Camila Vargas De la Hoz.

Recer Lee cumple detención domiciliaria en su casa del barrio Las Nieves, mientras que Andrea Camila ha echado mano de recursos legales infructuosos para que le den la curul.

La razón por la cual el Concejo no le da posesión a ella es que la condena no está en firme. Y no lo está porque el literal B del artículo 61 de la Ley 136  de 1994 establece, para el caso específico de los concejales, que solo serán destituidos cuando una condena penal en su contra esté debidamente ejecutoriada. Y en el caso de Recer Lee no lo está porque falta lo que decida la Corte Suprema de Justicia. Su abogado defensor acudió a la “impugnación especial en consonancia con el principio de doble conformidad”. Opción que obviamente le reconoce el fallo de segunda instancia. Es una figura del derecho procesal  que permite la revisión de una sentencia condenatoria en una instancia superior.

A Recer Lee lo condenan por falsedad en un diploma de la ESAP y la libreta militar, documentos con los que  accedió a cargos públicos.

He leído con atención los fallos de primera y segunda instancia, y de esa espesura de páginas surgen unas consideraciones que lo convidan a uno a la duda reflexiva: si hasta 2008 Recer Lee estudió en la ESAP cinco años y medio la carrera de administrador público con buenas notas, como en efecto está probado, ¿para qué iba a falsificar el diploma? En su defensa, él sostiene que  la ESAP le entregó por ventanilla, en 2009, el diploma a su nombre, como ocurrió en otros casos, pero con el registro de un compañero de estudios de sus mismos apellidos. Luego, en 2014, corrigiendo el error, la ESAP le concedió a Recer Lee un nuevo diploma y tiempo después el acta de grado.

Respecto a la libreta militar, es evidente que él acudió a un tramitador, como muchos jóvenes renuentes al servicio militar, y en su momento creyó en la validez del documento. De ahí la absolución de primera instancia.

La sala penal, sin embargo, estimó otra cosa respecto al diploma y la libreta. Habrá, por tanto, que esperar la decisión final de la Corte Suprema. ¿Qué va a pasar, entonces, con la curul del Pacto Histórico?

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