Ciudad Mallorquín ha sido presentada como un paradigma nacional de Vivienda de Interés Social VIS. Como se sabe, se construye en un lote de propiedad del Grupo Argos que el Pomca Mallorquín 2007 había clasificado como Zona de Uso Múltiple Restringido, donde cualquier desarrollo urbanístico o infraestructural debía darse dentro de un “manejo prudente del entorno ambiental”.
Esa restricción la levantó la CRA en el Pomca Mallorquín 2017 al declarar ese suelo como de expansión urbana, sin tener competencia para ello. Pues la competencia en la clasificación de suelos, de acuerdo con la Ley 388 de 1997, es potestativa de las entidades municipales y distritales. Los planes de ordenamiento territorial clasifican los suelos en urbano, de expansión y rural. En los suelos de expansión cualquier proceso de urbanización y construcción requiere de un Plan Parcial, que es como un POT en menor escala.
Vayamos al tema de las alturas en Ciudad Mallorquín. Empecemos por decir que allí se están construyendo unos edificios altos que serán una especie de muro de contención de los vientos que climáticamente han servido para refrescar la temperatura de Barranquilla. El fogaje, como decían las abuelas, ahora será mayor. Con esto, se han llevado de calle uno de los tres principios de la Ley 388 que habla de la prevalencia del interés general sobre el interés particular. Un codicioso negocio inmobiliario afectará a toda una ciudad.
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Puerto Colombia (PBOT 2017) se fijó entre sus objetivos y estrategias de mediano y largo plazo el impulso de planes y proyectos de Vivienda de Interés Social VIS y de Interés Prioritario VIP, para lo cual identificó, localizó y reglamentó áreas exclusivas.
El PBOT 2017 clasificó a Ciudad Mallorquín como Sector Normativo 2, y sus Fichas Reglamentarias (que son los instrumentos de ordenamiento territorial que trazan las normas específicas de los usos del suelo y de edificabilidad) establecieron que allí se podían construir viviendas multifamiliares de variado metraje y distintas alturas. Pero, óigase bien, en particular la vivienda VIS (unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o conjunto) debía tener un área mínima de 120 metros cuadrados, un frente mínimo de 8 metros y una altura máxima de 3 pisos y altillo. Y ocurre que Ciudad Mallorquín es un proyecto VIS con alturas no permitidas por esas Fichas Reglamentarias.
Gravísimo. Por esto debe responder la Alcaldía de Puerto Colombia. Particularmente, la Oficina de Planeación tiene mucho que explicar sobre los Planes Parciales y las Licencias Urbanísticas que otorgó.