Es necesario decir, de entrada, que los Planes Parciales, según el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, “son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana…”.
Para el caso de Ciudad Mallorquín, el Plan Parcial fue aprobado mediante el Decreto 359 del 29 de diciembre de 2020. Lo firmó el alcalde de Puerto Colombia de la época, Wilman Vargas Altahona.
Ese Plan Parcial en el literal h de los considerandos, referido a la revisión de la formulación de dicho plan, dice lo siguiente: “El 7 de octubre de 2020 la Secretaría de Desarrollo Territorial expidió oficio reiterando inquietud únicamente con respecto a la implantación de VIS en altura en el ámbito del Plan Parcial…”. Sin embargo, en el mencionado literal no hay ampliaciones sobre esta inquietud.
En respuesta, el 28 de octubre del mismo año, el Grupo Argos presentó sus argumentos recogidos en los considerandos del Plan Parcial. Y dice lo siguiente: “Para el ámbito normativo donde se localiza el Plan Parcial es aplicable la Ficha Reglamentaria 2. (…) En ese orden de ideas, la ficha permite construcciones de hasta 20 pisos en vivienda multifamiliar sin que exista ninguna limitación para la vivienda de interés social. Es decir, que es ajustado a la norma la implantación de vivienda de interés social en la modalidad de multifamiliar Tipo 5 en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo Ribera de Mallorquín”.
En su argumentación, el Grupo Argos omite algo muy importante: esa misma ficha establece disposiciones especiales para VIS sobre altura máxima, área mínima del lote y frente mínimo.
En Puerto Colombia, el PBOT 2017 contempló la vivienda de interés social en 5 Sectores Normativos, pero solo se autorizó VIS de tipo unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y conjunto en consonancia con lo dispuesto por el artículo 121 del PBOT sobre normas para urbanización y construcción. Y las alturas máximas en esos Sectores Normativos, uno de los cuales es Ciudad Mallorquín, no podían exceder los 3 pisos y altillo cuando se tratara de vivienda de interés social.
Volvemos, entonces, a la pregunta de la columna anterior. ¿Cómo fue posible que la Alcaldía de Puerto Colombia concediera Plan Parcial a un proyecto que en términos de altura VIS contradice el PBOT? ¿Por qué nunca se explicitaron las inquietudes de la Secretaría de Desarrollo Territorial respecto a la altura VIS? El exalcalde Vargas Altahona debe dar explicaciones. Un asunto tan delicado merece total claridad.