PROPUESTAS FRENTE A LA CRISIS DE ELECTRICARIBE

Las frecuentes y numerosas quejas, por cuenta de la deficiente prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, llevaron a la Fundación Protransparencia a realizar una veeduría para hallar luces que permitieran conocer las causas y explorar soluciones a la, hasta ahora, interminable crisis.
Si bien es cierto que las acciones jurídicas, y las de hecho, en algo ayudan al proceso de mitigar la situación a nivel social, para Protransparencia es más importante que las fuerzas vivas de la Región Caribe, conscientes de la necesidad de resolver semejante problema, procedan a entrar ya en la fase propositiva. En tal sentido, esta Fundación expone sus consideraciones al respecto:
Primera: Debe cesar la relación informal entre el Estado y el Operador Regional (para nuestro caso, Electricaribe S.A ESP), porque todo bien o servicio estratégico, para cualquier Nación, debe regirse tanto por la normatividad como por la específica relación contractual que establezca los términos en que habrá de desarrollarse la concesión para la prestación del servicio público domiciliario de suministro de energía, donde se delimiten, claramente, las mutuas responsabilidades para garantizar la continuidad y calidad del servicio, tal como lo dispuso el Capítulo XI de la Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica).
Segunda: Para cumplir lo dispuesto por la Ley Eléctrica, deben formalizarse, a nivel territorial, y en aras de la libre competencia, contratos de concesión en la siguiente forma: para la distribución de energía, deben constituirse asociaciones de departamentos de la Costa Caribe colombiana para que actúen, en nombre del Estado, ante las empresas distribuidoras, y, para la comercialización de energía, los municipios deberán constituir sus correspondientes asociaciones y proceder a concesionar el servicio en sus territorios a los comercializadores seleccionados.
Tercera: Toda inversión que haga la Nación (en cualquiera de sus niveles territoriales) debe ser debidamente compensada o remunerada, más cuando quienes operan los servicios son empresas de carácter privado, con ánimo de lucro y bajo ambientes monopólicos o de mercados cautivos. Tal compensación puede darse mediante la conversión de lo invertido en participación dentro del capital de la empresa operadora receptora de los recursos públicos, hasta lograr el carácter mixto con prevalencia de lo público. Otra forma, podría ser, mediante el pago de regalías que deberá hacer el operador, distribuidor o comercializador, a la respectiva asociación territorial, o por la conversión de las inversiones y sus rendimientos en descuentos tarifarios para beneficiar a los usuarios de escasos recursos, a modo de rentabilidad social.
Cuarta: En caso de que Electricaribe, empresa que no ha dado muestras de capacidad inversora para superar la crisis, se niegue a incorporar en su capital social el valor de las inversiones que en infraestructura eléctrica haga el Estado, bien puede éste, a través de los entes territoriales que se asocien, comenzar a convocar licitaciones públicas para concesionar el espacio eléctrico de sus territorios a empresas de carácter público o mixto, con demostrada competencia operativa y suficiente músculo financiero. En caso extremo, de llegar a agudizarse las contradicciones entre el Estado y Electricaribe, al punto de inevitable resolución inmediata, podrá el Estado nacionalizar el servicio, con la debida indemnización, e involucrar en la operación, de forma temporal, a alguna de las empresas nacionales con experiencia en el sector, mientras se surten los procesos licitatorios.
Dada en Barranquilla, a los 11 días del mes de junio de 2015.


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